REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2003-000712

ACUSADO VICTOR JOSE GUILLEN

DEFENSA JOSE RAFAEL BETANCOURT

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT actuando en su condición de Defensor Público deL acusado GUILLEN VICTOR JOSE mediante la cual pide la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos, con fundamento en los artículos 49 Aordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 251, 252 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.

Para resolver el pedimento planteado, este Tribunal previamente observa:

Este tribunal considera que las medidas de coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, cuyo significado es como sigue:

“Las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron”

En el presente caso se observa que la defensa no demuestra en su escrito petitorio que las razones que tuvo el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede para decretar la detención judicial del acusado de autos, hubieren variado a la presente fecha, en consecuencia lo ajustado en este caso, es mantener la medida privativa de libertad impuesta.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, NIEGA, la solicitud planteado por el Defensor Público Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT en su condición de Defensora Pública del acusado VICTOR JOSE GUILLEN, identificado con la cédula de identidad número 12.940.507 y en su lugar, mantiene la medida privativa de libertad impuesta Al acusado.

Ordena oficiar nuevamente a la Oficina Coordinadora de de Defensa Pública, para que con carácter de urgencia le designe un Defensor Público al acusado BOLIVAR LOPEZ JESUS RAFAEL..
CUMPLASE.
Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA