REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000635
Recibido como ha sido ante este Tribunal solicitud planteada por el ciudadano JOSE RAFAEL CORONA, titular de la cédula de identidad número 5.603.847, actuando en su condición de padre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JAIRO CORONA GÓMEZ, víctima en la presente causa, solicitud ésta mediante la cual solicita a este Tribunal prescinda de los Escabinos, y asuma el control jurisdiccional de la causa, visto que se han realizado mas de cinco convocatorias para constituir el Tribunal Mixto.
A tales efectos y para resolver lo solicitado, se observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente causa es competencia del Tribunal Mixto, y en cumplimiento de tal mandato, este Tribunal ha realizado todas y cada una de las diligencias destinadas a la preparación del Debate Oral y Público en tales condiciones, pero es el caso, que también se evidencia que hasta la presente fecha, no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto, y en efecto se han realizado las cinco convocatorias exigidas por el artículo 164 en su único aparte, y que este Tribunal ha realizado las respectivas citaciones a los ciudadanos llamados a participar como Escabinos en sorteo realizado en fecha 12-02-04, ahora bién, especifica la norma referida : “Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que e hubiere constituido el Tribunal Mixto …”, significa, que no es suficientes que se hubieren realizado dichas convocatorias, sino que fueren efectivas, es decir, que las personas seleccionada como Escabinos hubieren sido notificados en forma efectiva, y estando notificados, se hubieren negado a asistir al acto convocado, o que estando notificados, se hubieren excusado de dar cumplimiento al deber encomendado.
Ahora bién, se observa que en el presente caso no constan las notificaciones efectivas, o que los Escabinos seleccionados se hubieren excusado de serlo. Sin embargo, a objeto de dar curso al pedimento planteado, este Tribunal acuerda y ordena verificar la notificación efectiva de los Escabinos, a través de las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Igualmente precisa este Tribunal, que la norma en mención, estipula … “ el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional ..” en consecuencia, se acuerda citar a los acusados RODRIGUEZ ARTEAGA RAFAEL RANDOLFO y SUAREZ HERNANDEZ JOSE GRETORIO, y manifiesten ante este Tribunal, según su elección, su decisión de ser juzgados por este Tribunal en forma Unipersonal. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ.
El Secretario,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,