REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el Dr. MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBEN, actuando en su condición Defensor Privado de los acusados SILVINO GIL PANTALEON y SIXTO ANTONIO YUSTY mediante la cual pide la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos, con fundamento en los artículos 256, 1°, 8, 9, 243, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo


- 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículo 7 ordinal 5°, en los cuales fundamenta su solicitud de sustitución de Privación de la Medida Privativa de Libertad que sobre ellos pesa, por una medida menos gravosa.

Para resolver el pedimento planteado, este Tribunal previamente observa:

Este tribunal considera que las medidas de coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, cuyo significado es como sigue:

“Las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron”

En el presente caso se observa que la defensa no demuestra en su escrito petitorio que las razones que tuvo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede para decretar la detención judicial del acusado de autos, hubieren variado a la presente fecha, en consecuencia lo ajustado en este caso, es mantener la medida privativa de libertad impuesta. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, NIEGA, la solicitud planteado por el Dr. MICHEL ANGEL ACOSTA SERBEN en su condición de Defensor Privado Pública de los acusados SILVINO GIL PANTALEON y SIXTO ANTONIO YUSTY y en su lugar mantiene la medida privativa de libertad que les impuso el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede en fecha 29-08-04. CUMPLASE.

Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,