REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001050
Vista la solicitud realizada ante este Tribunal por el Dr. MICHEL ANGEL ACOSTA SERBEN, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado STEVEN JOSE AGUILERA, identificado con la cédula de identidad 13.284.497, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea modificada la Medida Cautelar que fue impuesta a su defendido, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 256, y le sean extendidas a presentaciones cada treinta (30) dias.
Para resolver lo solicitado, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 02 de septiembre del pasado año 2004, el Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, acordó imponerle al acusado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 4°, siendo la relativa al ordinal 3° la presentación por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada quince (15) dias, y con relación al 4° la obligación de no ausentarse de la Jurisdicción comprendida entre el Area Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el acusado ha cumplido con el objeto mismo de la imposición de la medida cautelar, como es, la garantía de su comparecencia y sujeción a los actos fijados por el Tribunal, en consecuencia, y en conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA modificar la Medida que el fuera impuesta por el Tribunal de Control, en fecha 02-09-04 en cuanto a los lapsos de presentación, y le impone la obligación de presentarse ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada treinta (30) dias, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, ratificando la obligación a la que le fuera impuesta con relación al ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello con fundamento en la norma contenida en el artículo 264 del referido texto legal. NOTIFICQUESE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,