REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y escuchadas como ha sido la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos por parte del Acusado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano HERNAN JOSE BRITO CALZADILLA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.764.145, nacido en fecha 29/04/73, de 31 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CELSA MARIA CALZADILLA (V) y de RAMIREZ BRITO (V),residenciado en Santa Teresa del Tuy, La Damatera Casa No 81, Calle Sucre Estado Miranda pero modificando el tipo penal empleado, ya que el acertado a criterio de quien decide es el delito de POSESION previsto y sancionado en el Artículo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se admiten igualmente los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se admite la solicitud del Acusado HERNAN JOSE BRITO CALZADILLA a la cual se adhirió la Defensa Pública, a través de la cual requirió se le impusiera nuevamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y El Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos de conformidad con lo establecido en los Artículos 37, 40, 42 y 376 de la Ley Adjetiva Penal y a la cual no se opuso la Representación Fiscal. TERCERO: Por cuanto el ciudadano HERNAN JOSE BRITO CALZADILLA, de manera libre, espontánea y sin juramento alguno ha admitido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal, y modificados por este Tribunal en lo que refiere a la calificación aplicable, este Juzgado en base al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado ampliamente identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. CUARTO: Se condena al referido ciudadano a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en cuanto a las costas procesales, este Juzgado lo exime de ellas, basados en el principio de economía procesal. QUINTO: En lo referente a la ciudadana MAYERLIN COROMOTO VARGAS BOLIVAR LA ABSUELVE de la imputación que hiciera la Representación Fiscal, y en consecuencia se procede conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, ordenándose su inmediata libertad. SEXTO: El Tribunal se reserva el Lapso de Diez (10) días para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remitirán las actuaciones en su debida oportunidad al Juzgado de Ejecución que le corresponda por distribución. Se declara cerrado la audiencia el Juicio Oral y Público siendo la 2:00 horas de la tarde, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 365 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.

DRA. ADALGIZA MARCANO