REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000095
ASUNTO : ML21-P-2001-000095
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: NAIR RÍOS CHÁVEZ
PENADO: OSCAR ALFREDO AZUAJE
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, observa:
En fecha 06 de junio de 2000 el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 8° y 14°, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MILENA TRAVIESO TEJADA, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN EDISON GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
En auto dictado en fecha 30 de mayo de 2000 el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordena la inmediata ejecución de la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2000 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cuál condenó al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 8° y 14°, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MILENA TRAVIESO TEJADA, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN EDISON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y procedió a practicar el cómputo respectivo.
En auto dictado en fecha 06 de julio de 2000 el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, cursante al folio 156 de la Pieza I del presente asunto, acuerda declinar la competencia de la presente causa, a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de esta Extensión Valles del Tuy, por haber sido trasladado el penado, ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, a los fines establecidos en el artículo 472, ejusdem.;
Este Tribunal procede a realizar las actuaciones relacionadas con la ejecución de la pena impuesta al penado.
Ahora bien, considera quien aquí decide que, como lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2.001; del ordinal 1° del artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal derogado, lo que se infiere es que el legislador tomando en consideración la poca existencia de centros penitenciarios estableció la excepción con fines cooperativos pero estaba referida únicamente a la colaboración del Tribunal a los fines de vigilar la ejecución de la pena, pero manteniendo el Tribunal notificado, las funciones señaladas en el artículo 472, ejusdem.
Y siendo que para la presente fecha el penado, ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, se encuentra bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuese otorgado en fecha 07-11-2002 por este Tribunal, razón por la cuál cesó el motivo que dio lugar a que el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, cursante al folio 156 de la Pieza I del presente asunto, declinara la competencia de la presente causa, a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de esta Extensión Valles del Tuy, por haber sido trasladado el penado, ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, a los fines establecidos en el artículo 472, ejusdem.; es por lo que se considera que lo procedente es declinar la competencia en ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; y en consecuencia, devolver las presentes actuaciones a dicho Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por considerar, que en la presente etapa de la ejecución de la pena, es el competente para seguir conociendo y dar cumplimiento a las demás funciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, distintas a la de control y vigilancia, como son: Todas las concernientes a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio; conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, seguida al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE quien fuera condenado a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 8° y 14°, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MILENA TRAVIESO TEJADA, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN EDISON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; y en consecuencia, se ordena remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese. Déjese Copia autorizada. Notifíquese. Remítase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.