REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000319
ASUNTO : ML21-P-2001-000319




JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: NAIR RÍOS CHÁVEZ

PENADO: ARMANDO JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1°, para decidir, previamente, observa:

PRIMERO: El penado de autos, ciudadano ARMANDO JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04-04-97, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PERDOMO MARTÍNEZ LUIS RAMÓN, DIGIOVANNA DE COLMENARES MARÍA y OSUNA PORTALES ORLANDO JOSÉ.
SEGUNDO: Que el penado ARMANDO JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 19-04-1994. En fecha 23 de diciembre de 1997, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acordó otorgarle al penado el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS; hasta que en fecha 14-06-99, fue puesto en libertad por habérsele otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, según Resuelto N° 1094, del Ministerio de Justicia, según se informó al Tribunal el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante Oficio N° 1203 de fecha 16-06-1999, cursante al folio 23 de la Cuarta Pieza del presente asunto.

TERCERO: Cursa a los folios 69, 70 y 71 de la Cuarta Pieza del presente asunto, Oficio N° 044.-05 de fecha 14 de febrero de 2005 remitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, con el cual se remite Informe de Finalización con relación al penado, ciudadano ARMANDO JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.976.488; elaborado en fecha 11-02-2005, en el cuál se informa que el penado cumplió cabalmente con las condiciones y orientaciones impartidas, en relación a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuese concedida en fecha 11-06-99.

Por lo que, habiendo sido el penado ARMANDO JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ, detenido preventivamente en fecha 19-04-1994; y en fecha 23 de diciembre de 1997, se le otorgó el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y en fecha 14-06-99, fue puesto en libertad por habérsele otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cuál finalizara en fecha 11-02-2005, según Informe de Finalización con relación al penado, ciudadano ARMANDO JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.976.488; elaborado, en el cuál se informa que el penado cumplió cabalmente con las condiciones y orientaciones impartidas, en relación a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuese concedida en fecha 11-06-99; el penado en total estuvo cumpliendo la pena por un lapso de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; y en consecuencia, este Juzgado de Ejecución considera que lo lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es declarar cumplida la pena principal impuesta al penado, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04-04-97, de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PERDOMO MARTÍNEZ LUIS RAMÓN, DIGIOVANNA DE COLMENARES MARÍA y OSUNA PORTALES ORLANDO JOSÉ; así como de las penas accesoria de Interdicción Civil e Inhabilitación Política; e imponerlo de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, previa deducción de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS que cumplió de más en la pena principal y que este Tribunal considera que lo procedentes es computársele como parte del cumplimiento de la pena accesoria; es decir, que deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada TREINTA (30) DÍAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIÁS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 13 del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente emite el siguiente pronunciamiento:






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CUMPLIDA LA PENA de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al penado, ciudadano ARMANDO JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad número 12976488, por sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04-04-97, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PERDOMO MARTÍNEZ LUIS RAMÓN, DIGIOVANNA DE COLMENARES MARÍA y OSUNA PORTALES ORLANDO JOSÉ; así como de las penas accesorias de Interdicción Civil e Inhabilitación Política; SEGUNDO: Imponer al penado, ciudadano ARMANDO JOSE HIDALGO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad número 12976488, de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, previa deducción de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS que cumplió de más en la pena principal, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada TREINTA (30) DÍAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIÁS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 13 del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, ofíciese a la a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese las correspondientes notificaciones; y cítese al penado para que comparezca ante este Tribunal, el día 25 de abril de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.