REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000006
ASUNTO : ML21-P-1999-000006
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ
PENADO: JOSE FROILAN RIVAS PÉREZ
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1°, para decidir, previamente, observa:
PRIMERO: El penado de autos, ciudadano JOSE FROILAN RIVAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12977776, en fecha 29 de abril de 1.998 fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 410, ejusdem., en perjuicio del ciudadano FÉLIX ATANACIO AYALA ROJAS; quedando definitivamente firme por auto de fecha 04 de junio de 1.998.
SEGUNDO: De la revisión de las actas, se evidencia: 1) Que el penado fue detenido en fecha 25-10-96, hasta el día 23-04-02, fecha en que le fue concedido el Beneficio de CONFINAMIENTO por este Tribunal, circunscrito a la jurisdicción de Maracay, Estado Aragua, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESE y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cuál finalizaría el 15-12-2003, según se evidencia de auto y de la correspondiente Boleta de Excarcelación de la misma fecha, cursantes a los folios 155 y 156 de la pieza II del presente asunto, 27 -09- 1.997. 2) En auto de fecha 30 de junio de 2003 este Tribunal le impuso al penado el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
Ahora bien, por cuanto por comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander, de fecha 07 de abril de 2005, se le informa a este tribunal que el ciudadano RIVAS PÉREZ JOSÉ FROILAN, ha cumplido a cabalidad con cada una de sus presentaciones por ante ese Despacho, cumpliendo con la Sujeción a la Vigilancia por la Autoridad, impuesta por este tribunal en fecha 30-06-2003; este Juzgado de Ejecución considera que lo lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA al ciudadano RIVAS PÉREZ JOSÉ FROILAN por EXTINCIÓN DE LA PENA de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 410, ejusdem., en perjuicio del ciudadano FÉLIX ATANACIO AYALA ROJAS, impuesta por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, la restitución de sus derechos y garantías constitucionales; ello en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA CONDENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, guardando relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; y con el artículo 44 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA al ciudadano RIVAS PÉREZ JOSÉ FROILAN por EXTINCIÓN DE LA PENA de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 410, ejusdem., en perjuicio del ciudadano FÉLIX ATANACIO AYALA ROJAS, así como de las accesorias de Ley, impuestas por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y en consecuencia, la restitución de sus derechos y garantías constitucionales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, guardando relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; y con el artículo 44 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, ofíciese a la a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.