REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000038
ASUNTO : ML21-P-2001-000038


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ

PENADO: LUIS ALFREDO PÉREZ

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: VIOLACIÓN CONTINUADA

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1°, para decidir, previamente, observa:

PRIMERO: El penado de autos, ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.976.645, fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 11-01-2000, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, como autor de los delitos de VIOLACIÓN CONTINUADA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 375, ordinal 1°, y 377, en relación con el artículo 87, todos del Código Penal, en perjuicio de los menores RONALD ENRIQUE RAMÍREZ HERRERA, NAILEDYS YAMELIS PÉREZ HERRERA y LUIS ANGEL CASTILLO MÉNDEZ.

SEGUNDO: El penado de autos, ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.976.645, fue detenido en fecha 20-05-97, según Boleta de Detención Preventiva, cursante al folio 17 de la Pieza I del presente asunto, hasta el día 14 de octubre de 2002, fecha en que este Juzgado de Ejecución N°1 , dicta un auto mediante el cuál acuerda otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación.

TERCERO: En fecha 12 de abril de 2005 el penado de autos, ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.976.645, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión, la Constancia expedida por la Coordinación Zonal N° 07 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio de Interior de Justicia, en fecha 11 de abril de 2.005, de que en fecha 10-04-2005, el ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.976.645, finalizó el Régimen de Pruebas por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal en fecha 14-10-2002, por lo que este Juzgado de Ejecución considera que lo lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es imponer al penado a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte que le falta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Capital, cada SESENTA (60) DÍAS, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y deberá informarle igualmente a esa autoridad de su salida y llegada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 13 y 20, ambos del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente emite el siguiente pronunciamiento:


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CUMPLIDA LA PENA de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, como autor de los delitos de VIOLACIÓN CONTINUADA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 375, ordinal 1°, y 377, en relación con el artículo 87, todos del Código Penal, en perjuicio de los menores RONALD ENRIQUE RAMÍREZ HERRERA, NAILEDYS YAMELIS PÉREZ HERRERA y LUIS ANGEL CASTILLO MÉNDEZ impuesta al ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.976.645 por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 11-01-2000, así como de las penas accesorias de inhabilitación política y de interdicción civil. SEGUNDO: Imponer al penado ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.976.645, de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte que le falta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Capital, cada SESENTA (60) DÍAS, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y deberá informarle igualmente a esa autoridad de su salida y llegada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 13 y 22, ambos del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, ofíciese a la a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.