REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000004
ASUNTO : ML21-P-2002-000004



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ

PENADO: FRANKLIN EDUARDO DÍAZ

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO




Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de realizar cómputo de la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN EDUARDO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.838.624, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 1997; siendo confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante sentencia dicta en fecha 25 de febrero de 1998; por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; y las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, y así mismo al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ejusdem.; este Tribunal, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano FRANKLIN EDUARDO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.838.624; fue detenido en fecha 29 de agosto de 1996, según Boleta de Detención Preventiva cursante al folio 23 de la primera pieza del presente asunto. Posteriormente por auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2002, cursantes a los folios 146 y 147, de la segunda pieza del presente asunto, este Tribunal le otorgó al penado el Beneficio de Régimen Abierto, y se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación. En auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2003, cursante a los folios 185 y 186, de la segunda pieza del presente asunto, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Redención de la Pena, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SÉIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS; lo que suma un total de ONCE AÑOS UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de pena cumplida. Y por cuanto se le impuso una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, por lo que, en consecuencia, la condena finalizará el día 21 de febrero de 2009.

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud de ser más favorable al penado, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales:

Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual ya cumplió.-

Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS, la cual ya cumplió.-

Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, los cuáles ya cumplió.-

Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, las cuales cumplirá el 21 de mayo de 2005.-

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.

2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir, el día 21 de febrero de 2009.

3) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 21 de noviembre de 2012.

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el ciudadano FRANKLIN EDUARDO DIAZ este Tribunal, lo EXONERA del pago de las mismas; en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al Consejo Nacional Electoral lo conducente; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; y remítaseles copia certificada del presente auto. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; cítese al penado para que comparezca ante este Tribunal el día 30 de marzo de 2.005, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de que sea impuesto del presente auto; y finalmente se ordena oficiar la Coordinación de la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se le designe un defensor al penado. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ