REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000041
ASUNTO : ML21-P-2001-000041



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ

PENADO: RICHARD ALEXANDER NUÑEZ AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.152.358.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Revisadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a realizar un nuevo cómputo de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al penado, ciudadano RICHARD ALEXANDER NUÑEZ AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.152.358, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la sala N°09 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2000, la cuál quedó definitivamente firme según auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2000; y se hace en los siguientes términos:

Primero: Se observa en la presente causa que el ciudadano RICHARD ALEXANDER NUÑEZ AZOCAR, fue detenido en fecha 09 de marzo de 1999, según acta policial cursante al folio 02 de la Primera Pieza del presente asunto. En fecha 10-05-2001 la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Departamento de Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Los Teques, procedió a redimirle la pena en el tiempo de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS. Posteriormente en auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2002, este Tribunal le redime la pena en SÉIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, y le concede el Beneficio de Régimen Abierto, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, beneficio que ha mantenido hasta la presente fecha. Por lo que hasta la presente fecha ha cumplido SÉIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS de la pena impuesta; por lo que le faltaría por cumplir de la pena en concreto TRES (03) AÑOS, DEICISIETE (17) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá en fecha 11-05-2008.

En tal virtud, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud de ser más favorable al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales.


Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS y SÉIS (06) MESES, la cual ya cumplió.-

Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual ya cumplió.-

Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; SÉIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, los cuáles ya cumplió.-

Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; SIETE (07) AÑOS y SÉIS (06) MESES, las cuales cumplirá el 11 de noviembre de 2005.-

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.

2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir, el día 11-05-2008.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, dos (02) años; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 11-05-2010.

Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente; Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Penitenciaría General de Venezuela; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; y remítaseles copia certificada del presente auto; se acuerda citar al penado para que comparezca ante este Tribunal el día 05 de mayo de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto; y por cuanto no tiene designado Defensor se ordena oficiar lo conducente a la Coordinación de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que le sea designado un defensor.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.