REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000095
ASUNTO : ML21-P-2001-000095
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: NAIR RÍOS CHÁVEZ
PENADO: OSCAR ALFREDO AZUAJE
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMODEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES MENOS GRAVES.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa, que:
En audiencia de fecha 03 de abril de 2000, el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, identificado en autos; y en la misma fecha libró Oficio N° 854, dirigido al ciudadano Jefe de la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de remitirle la correspondiente Boleta de Encarcelación N° 027, librada contra el prenombrado ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, y dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como el Oficio N° 853, librado a ese Centro Carcelario.
Así mismo se observa que el Director del Internado Judicial de Los Teques remitió al Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el Oficio N° 000681, de fecha 04 de abril de 2000, en el cuál le informa que el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, había ingresado a ese Establecimiento en razón de habérsele decretado la medida antes citada.
En fecha 06 de junio de 2000 el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE fue condenado, por el Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 13 años, 06 meses y 15 días de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
En fecha 30 de junio de 2000 el Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se dicta un auto mediante el cuál, una vez definitivamente firme la sentencia antes dicha, se acuerda su inmediata ejecución.
En auto de fecha 06 de julio de 2000 en auto dictado por el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Declina la Competencia a los tribunales de Ejecución de esta Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encontraba recluido en el Centro penitenciario Región Capital Yare I.
En fecha 07 de noviembre de 2002, le otorgo la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, el cuál se ha mantenido hasta la fecha.
En fecha 30 de marzo de 2005 la secretaria del Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, deja constancia que recibió llamada telefónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, y le manifestaron que el ciudadano AZUAJE OSCAR ALFREDO se encontraba detenido por una solicitud de captura emanada en fecha 03-04-2000, oficio N° 854, con el N° Expediente N° 3C1244-00, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
Cursa en autos, acta de fecha 27 de marzo de 2005, levantada por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en la cual se deja constancia que el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469, fue detenido en la ciudad de Los Teques, en las adyacencias del terminal de Pasajeros de Los Lagos.
En fecha 01 de abril de 2005 se le dio entrada a las actuaciones relacionadas con la Aprehensión del prenombrado ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, que nos remitiera el Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Ahora bien, este tribunal constata que en efecto el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, identificado en autos; y en la misma fecha libró Oficio N° 854, dirigido al ciudadano Jefe de la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de remitirle la correspondiente Boleta de Encarcelación N° 027, librada contra el prenombrado ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, y dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como el Oficio N° 853, librado a ese Centro Carcelario, y que coinciden estas especificaciones con las mismas por las cuáles fue detenido en fecha 27 de marzo de 2005 por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, en las adyacencias del terminal de Pasajeros de Los Lagos; siendo que el ciudadano ya fue enjuiciado y condenado por ese hecho y actualmente se encuentra el presente asunto en fase de Ejecución, en la cuál este Tribunal le otorgó un beneficio en fecha 07 de noviembre de 2002, le otorgo la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, el cuál se ha mantenido hasta la fecha; razón por la cuál esa detención es ilegítima, producto de una interpretación errónea de los funcionarios adscritos a la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes ingresaron al sistema esa orden como solicitud de aprehensión, cuando lo que constituía era una orden de traslado; razón por la cual este Tribunal considera procedente acordar la inmediata libertad del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, así mismo se ordena que en la respectiva Boleta de Libertad se acuerde que deberá comparecer a este Tribunal en fecha 07 de abril de 2005. Y finalmente se acuerda oficiar al ciudadano Jefe de la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de que deje sin efecto la solicitud de captura emanada en fecha 03-04-2000, oficio N° 854, con el N° Expediente N° 3C1244-00, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.