REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000403
ASUNTO : ML21-P-2001-000403



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: NAIR RÍOS CHÁVEZ

PENADO: RAFAEL HERNÁNDEZ

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, previamente, observa:

En fecha 28 de abril de 2004 el Juzgado N°3 de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante oficio N° 410-04, se dirigió a este Tribunal y en el mismo expone que la causa principal N° 3E258/99, seguida en contra del penado RAFAEL HERNÁNDEZ cursa por ante ese Tribunal N° 03 de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Y por cuanto en fecha 16 de junio de 2000, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles de Tuy, con sede en Ocumare, le otorgo al penado RAFAEL HERNÁNDEZ el Beneficio de Régimen Abierto, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, cursantes a los folios 33 y 34 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado cumpliendo la pena que le ha sido impuesta en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II; y manteniendo el Tribunal N° 03 de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, las funciones señaladas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a dicho Tribunal, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y se de cumplimiento a las funciones establecidas en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.