REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2003-000007
ASUNTO : MK21-P-2003-000007
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ
PENADO: JORGE LUIS RIVAS DELPIANI, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.092.972, de 25 años de edad, nacido en Ocumare del Tuy, el 24-08-1.979, desempleado, hijo de Luis Rivas (V) y Ada de Rivas (V), residenciado en el sector Los Grifales, Calle Bolívar, Casa N° 8156, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO
Visto el escrito presentado por el abogado MICHEL ANGEL ACOSTA SERBEN, en su condición de defensor privado del penado JORGE LUIS RIVAS DELPIANI, en el cuál solicita para su defendido se le otorgue el beneficio de Confinamiento y para lo cuál consigna Carta de Residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Camatagua, Estado Aragua, en la cuál se deja constancia que la ciudadana HERRERA MORGADO ANA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2966105, residenciada en la calle Las Flores, casa N° 14, Camatagua, Estado Aragua; quien es tía del penado, y en cuya residencia es donde el penado permanecerá el resto de la condena; este Tribunal, para decidir, revisa las presentes actuaciones, y observa:
En sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 2.004, el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; definitivamente firme, condenó al ciudadano: JORGE LUIS RIVAS DELPIANI, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.092.972, de 25 años de edad, nacido en Ocumare del Tuy, el 24-08-1.979, desempleado, hijo de Luis Rivas (V) y Ada de Rivas (V), residenciado en el sector Los Grifales, Calle Bolívar, Casa N° 8156, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
En fecha 20 de octubre de 2004 este Tribunal procede a dictar auto mediante el cuál se procede a realizar el cómputo de la pena impuesta al penado JORGE LUIS RIVAS DELPIANI; y se determina que cumplirá, en fecha 04 de abril de 2005, las tres cuartas (3/4) partes de la pena, tiempo necesario para que pudiese optar al beneficio de Confinamiento.
Cursa al folio 149, de la pieza II del presente asunto, Constancia de Buena Conducta del penado JORGE LUIS RIVAS DELPIANI, remitida a este Tribunal con oficio N° 1559-04 de fecha 03 de diciembre de 2004.
Cursa al folio 163, de la pieza II del presente asunto, Carta de Residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Camatagua, Estado Aragua, en la cuál se deja constancia que la ciudadana HERRERA MORGADO ANA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2966105, residenciada en la calle Las Flores, casa N° 14, Camatagua, Estado Aragua.
El artículo 53 del Código Penal establece que:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”
Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de que el penado opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 53 y 56, todos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 56 del texto sustantivo establece que:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, con fines de lucro.”
Y el penado JORGE LUIS RIVAS DELPIANI en estudio no esta incurso en ningunas de esas situaciones; y en virtud de que le falta por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de PRISIÓN, queda un lapso de cumplimiento del confinamiento de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de PRISIÓN, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 04-01-2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA AL PENADO JORGE LUIS RIVAS DELPIANI, que le falta por cumplir, que sería de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de PRISIÓN, en la residencia de la ciudadana HERRERA MORGADO ANA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2966105, ubicada en la calle Las Flores, casa N° 14, Camatagua, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales, 1º y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de dicha localidad hasta el día 04-01-2006, fecha en la cual se cumple la pena principal. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese Oficio anexándose Boleta de Excarcelación a nombre del penado JORGE LUIS RIVAS DELPIANI, en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 07 de abril de 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Prefectura de Camatagua, Estado Aragua, donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la vigilancia, supervisión del cumplimiento de la presente decisión; anexándoles copia certificada de la presente decisión. Líbrese notificación al defensor privado y al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Angel Bastardo. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.