REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : ML21-P-2001-000158

JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 12-02-73, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, RESIDENCIADO: EN LOS ANAUCOS, CALLE LOS BAMBÚES, CASA N° H-3, CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.920.010

DELITO ROBO AGRAVADO

VICTIMA JAIMES GONZALEZ LUIS ILMAR, VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA GRANJA RANCEL, UBICADA EN LA POBLACIÓN DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.926.390.

FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO

DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.

SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ
Visto los escritos, de fecha 24-02-05 y 29-03-05, presentado por el penado MIGUEL ANGEL BARRAGAN ANGULO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.920.010, constante de Siete (07) folios útiles, el primero y el segundo de Dos (02) folios útiles, en donde solicita PERMISO PARA VIAJAR A LA REPUBLICA DE CUBA, por cuanto fue seleccionado para participar en un Convenio Integral, para el Tratamiento Medico de Desintoxicación por el consumo de Estupefacientes, el cual manifiesta que desde hace 10 Años es adicto al consumo de drogas, a continuación se copia textualmente la solicitud realizada por el penado identificado en auto, inserto en los folios útiles 76 al 80 de la tercera pieza del presente asunto:

“En la actualidad me encuentro en un proceso de adicción a las drogas desde hace (10 Años) y por voluntad propia quiero someterme al proceso de curación en el cual fui seleccionado por el Convenio Integral Cuba-Venezuela, teniendo toda la documentación para ser trasladado”

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal – Extensión Valles del Tuy antes de dictar algún pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

En fecha 18 de Diciembre de 1997, el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Condeno al penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIMES GONZALEZ LUIS ILMAR, inserto en los folios útiles 133 al 142 de la segunda pieza, la cual quedo definitivamente firme, por cuanto ninguna de las partes interpuso recurso alguno; así como al pago de las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 13 de Octubre de 2000, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, realiza Auto de Ejecución, inserto a los folios útiles 278 al 279 de la segunda pieza.

En fecha 02 de Mayo de 2001, se observa escrito, remitido por la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, en donde informa que el penado el BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010, el día 13-12-99 le fue concedida la Medida Anticipada al Cumplimiento de la Pena como lo es el Destacamento de Trabajo, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, inserto al folio útil 12 de la tercera pieza.

En fecha 14 de Junio de 2004, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, dicto pronunciamiento en donde se acuerda citar al penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010, a fin de imponerlo de la Pena Accesoria, prevista en el articulo 13 del Código Penal, inserto a los folios útiles 26 y 27 de la tercera pieza.

En fecha 25 de Agosto de 2004, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, impone al penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010 de la decisión dictada el día 14-06-04, como lo es la pena accesoria, previstas en el articulo 13 del Código Penal, como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual culminara el día 12-02-06, inserto al folio útil 60 de la tercera pieza.

En fecha 01 de Octubre de 2004, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, acuerda Oficiar a la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas con el objeto de que se le aperturen las presentaciones, al penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010 y cumpla con la pena accesoria, previstas en el articulo 13 del Código Penal, como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual culminara el día 12-02-06, inserto a los folios útiles 62 al 63 de la tercera pieza.

Asimismo se encuentra inserto a los folios útiles 84 y 85 de la tercera pieza escrito presentado por el padre del penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010, el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRAGAN CENAMOR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.753.141, en donde se compromete para hacerse responsable de su hijo una vez regrese del tratamiento realizado en la Republica de Cuba, el cual tendrá una duración de OCHO (08) MESES.

Ahora bien, señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 479, la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión,, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

Y el articulo 511 ejusdem, en su ultimo aparte dispone: “ El tribunal de ejecución vigilara el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”

Igualmente el articulo 272 de nuestra Carta Magna, establece que: “ El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto de sus derechos humanos….." En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…..”

Considera este Tribunal, una vez analizadas la presente causa y las solicitudes, realizada por el penado y su padre y visto que en los actuales momentos se encuentra cumpliendo pena accesoria como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 13 del Código Penal y destacándose la progresividad en las áreas vitales y pronosticando que no habrá riesgo de actividad delictiva, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR la solicitud toda vez que la misma es pertinente, en consecuencia se acuerda AUTORIZAR EL PERMISO y suspender el cumplimiento de la pena accesoria como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del código penal al penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010, para que con ello pueda salir del país a la Republica de Cuba a realizar el Tratamiento Medico, y cumplir con las recomendaciones planteadas por los especialistas, según Informe que deberá remitir a este Tribunal. Asimismo se establece como condiciones mínimas de estrito cumplimiento para el penado que durante el lapso de OCHO (08) MESES y deberá: 1.- Presentarse a entrevista con este Tribunal una vez regrese al país, las cuales serán elevadas progresivamente dependiendo de la evaluación positiva que presente el penado en el goce del permiso.2.- Asistir a todas las actividades programadas en el Centro de Tratamiento si las recomendaran. 3.-Someterse a la practica de exámenes psicológicos y físicos las veces que sean requeridos. 4.- Reiniciar las Presentaciones ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas el día 12-12-05. 5.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expenda licores o sustancias estupefacientes; 6.- Prohibición de convivir con personas que expenda bebidas alcohólicas o consuman sustancias estupefacientes, 7.- Prohibido de portar armas de fuego; 8.- La Prohibición de de tener ningún contacto con los familiares de la victima. y 9.- Presentar Informe cada TRES (03) MESES el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRAGAN CENAMOR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.753.141, de la conducta del penado bajo estudio, durante dure el permiso.

Tomando en consideración que de no acatar las presentes condiciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución solicitar la reincorporación al régimen de presentaciones ante la Prefectura. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.- Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud efectuada por penado de autos, y en consecuencia AUTORIZA PERMISO ESPECIAL POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES al penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010, para salir a la Republica de Cuba a realizarse Tratamiento Medico, quedando obligado a las condiciones antes expuesta y el mismo será efectivo una vez de imponga al penado y a su padre de la respectivas obligaciones, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 ordinales 1 y 2 511 ambos del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo 272 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se ordena librar boleta de citación al penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010 y a su padre MIGUEL ANGEL BARRAGAN CENAMOR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.753.141 para el día 14 de Abril del presente año 2005, a las 9: 00 de la mañana, para imponerle de la presente decisión y de las obligaciones impuestas. Oficiese a la a la Dirección de la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX) con sede en Caracas, a los fines de que autorice el permiso de salida del país del penado para viajar a la Republica de Cuba; a la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, a los fines de informar que el penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010, en este día se le acordó un Permiso por un lapso de OCHO (08) MIESES, para trasladarse a la Republica de Cuba para participar en un Convenio Integral, para el Tratamiento Medico de Desintoxicación por el consumo de Estupefacientes y estarán suspendidas las presentaciones desde el día 15-04-05 al 12-12-05; a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, para que se le designe un Defensor Publico Penal, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Sanciones Penales, a la Dirección de Antecedentes Penales y Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Abg. Ángel Rafael Bastardo anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

Juez Segundo de Ejecución


Dr. Adrián Darío García Guerrero


Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria

Abg. Nair J, Rios