REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : ML21-P-2001-000019
JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
PENADO BRICEÑO QUIJADA WILLIAMS ANTONIO, Venezolano, Natural de Caracas – Región Capital, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Encargado de un Restaurant, Residenciado en Urbanización La Damatera, Calle Principal, Casa N° 42, Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.327.890
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES
VICTIMAS DUARTE COLMENARES WILLIAMS
CARTAYA GILDA HELEN
FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO
DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. DR. MIGUEL FERRER
SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ
De la revisión del presente asunto se observa que en el auto de ejecución realizado por este tribunal el día 22 de Marzo de 2005, se omitió considerar redención acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 21 de Agosto de 200, en consecuencia se acuerda reformar el presente auto de ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 482 concatenado con las estipulaciones contenidas en los artículos 479 ordinales 1° y 2°, y todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, el día 17-03-2000, inserto a los folios útiles 222 al 225 de la segunda pieza del presente asunto, en donde se condena al penado WILLIAMS ANTONIO BRICEÑO QUIJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.327.890, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° y 415 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos DUARTE COLMENARES WILLIAMS Y CARTAYA GILDA HELEN; así como al pago de las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado WILLIAMS ANTONIO BRICEÑO QUIJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.327.890, fue detenido preventivamente en fecha 31-08-97, tal y como se desprende del Acta Policial, inserta a los folios útiles 14 de la primera pieza , según Boleta de Detención Preventiva, inserta a los folios útiles 16 de la misma pieza del presente asunto y hasta el día de hoy 06-04-2005, se evidencia que ha permaneció recluido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO. Asimismo se observa que en fecha 21 de Agosto de 2000, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con sede en la Ciudad de Los Teques, acordó redimir la pena por el trabajo, en un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, inserto en los folios útiles 67 al 70 de la tercera pieza del presente asunto. En consecuencia el penado bajo estudio a cumplido de la pena impuesta por un lapso de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO cumplió la pena principal impuesta.
De todo lo antes razonado, se infiere que el penado WILLIAMS ANTONIO BRICEÑO QUIJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.327.890, bajo estudio ha cumplido la pena por un lapso de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado a sufrir las penas de de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, resultando que la pena pendiente por cumplir en el presente caso seria de SEIS (06) AÑOS, CUATRO(04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 26 DE AGOSTO DE 2011
TERCERO: Igualmente el penado WILLIAMS ANTONIO BRICEÑO QUIJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.327.890, fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo que dure la pena, que seria de QUINCE (15) AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO y se cumplirá el día 26 de Agosto de 2011.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, que seria de QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO y se cumplirá el día 26 de Agosto de 2011.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual sería un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS y se computara una vez cumpla con la pena principal y sea impuesto de las penas accesorias y seria para el día 03 de Junio de 2015, a las 12 del día.
CUARTO: De la misma forma y de conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las medidas anticipadas de cumplimiento de condena, tomando en consideración, lo siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que en el presente caso transcurrió.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso es igual a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, que en el presente caso igualmente transcurrió y puede optar al mismo.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, que le corresponde al haber cumplido las dos tercera (2/3) partes de la pena impuesta, que en este caso es de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS que en el presente caso los cumplirá el día 21 de Septiembre de 2007.
4.- CONFINAMIENTO, que le correspondería al cumplir las tercera cuarta (3/4) partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) Y DOCE (12) HORAS, los cuales cumpliría el día 23 de Noviembre de 2008
Como consecuencia de lo anterior, tenemos que el penado bajo estudio podría optar por las siguientes medidas de prelibertad, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente para tal fin, en consecuencia se acuerda Ratificar oficio a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional, ubicado en la Calle Alayon, Barrio Alayon, Casa N° 11, Estado Aragua. Lic. Iris Tovar, Teléfono (0243) 246-55-31, con sede en la Ciudad de Maracay, para que le sea practicado al penado el informe Psico Social a que se refiere el ordinal 3° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: COSTAS PROCESALES.- En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, exonera al penado WILLIAMS ANTONIO BRICEÑO QUIJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.327.890, del pago de las mismas, en acatamiento al mandato constitucional. Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: Se ordena Oficiar al Director del Internado Judicial Los Pinos, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, a los fines de que incorpore con carácter de urgencia al penado WILLIAMS ANTONIO BRICEÑO QUIJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.327.890, a la próxima Junta Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia se acuerda Oficiar al Presidente de la Junta a los fines de que incorpore al penado antes mencionados.
Se acuerda imponer al penado el día 28 de Abril de 2005, a las 9:00 a.m. de la mañana, al Internado Judicial de San Juan de Los Morros, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros. Oficiese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil del penado, a la a la Dirección de Sanciones Penales, a la Dirección de Antecedentes Penales, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional, para ratificar la realización del informe Psico Social a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros y Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dr. Ángel Rafael Bastardo, a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dr. Miguel Ferrer, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Ejecución
Dr. Adrián Darío García Guerrero
Secretaria
Abg. Nair J, Ríos Chávez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
Abg. Nair J, Ríos Chávez