REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : ML21-P-2002-000031
JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO CUELLO MACHADO ABRAHAN MANUEL, Venezolano, Natural de Los Teques- Estado Miranda,, Fecha de Nacimiento: 21-02-73, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Sector La Aguada, Los Olivos, Casa Sin Numero, San Francisco de Yare, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.044.710.

DELITO HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION

VICTIMA KATIUSKA A. CUELLO SANCHEZ (MENOR-OCCISA)

MAGALY JOSEFINA SANCHEZ MENDOZA; (REPRESENTANTE DE LA MENOR), Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltera,, Profesión u Oficio Del Hogar; Residenciado en el Residenciado en el Sector La Aguada, Los Olivos, Casa Sin Numero, San Francisco de Yare, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-Indocumentada

FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. IBRAHIM ZARRAGA CASTILLO

DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. DRA. EVEHELISSE KARTING COLLINS

SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ
Por recibido Oficio N° 658/05, de fecha 29 de Marzo de 2005, remitida por vía fax del Internado Judicial San Juan de Los Morros, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, en el cual el ciudadano Director Encargado T.S.U.P. Helio Ortega Tejada, en su condición de Director de esa Instituto carcelario solicita el traslado del penado CUELLO MACHADO ABRAHAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.044.710, para la participación en el 5TO. CAMPEONATO DE BOXEO PENINTENCIARIO, a celebrarse en el en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, desde el día 10 al 16 de Abril del presente año, este Tribunal a los fines de conceder lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Diciembre de 2004, se recibe Oficio N° 1342/04, de fecha 15 de Diciembre de 2004, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en donde anexa oficio N° 3633-04, de fecha 18 de Noviembre de 2004, en donde se solicita permiso para que el penado CUELLO MACHADO ABRAHAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.044.710 participe en el Primer Campeonato Nacional Mixto de Baloncesto, Voleibol e Intercambio Bíblico, a realizarse los días 06 al 11 de Diciembre del año en curso. Visto que la presente comunicación fue recibida el día 17 de Diciembre de 2004, no se puede dictar ningún pronunciamiento por cuanto llego tiempo después del acto y en consecuencia no se le otorgo el respetivo permiso, inserto a los folios útiles 138 de la segunda pieza.

Ahora bien unas de las facultades que tiene el Juez de Ejecución es tratar de garantizar que el penado pueda reinsertarse en la sociedad y ayudarlo a tratar de mantener una conducta apropiada en el ambiente penitenciario de nuestro país. Es por esto que se cita a la Dra. Maria Gracia Morais en su obra LA PENA: en donde citar a Cuello Calon y señala: “ ….La intervención del Juez de Ejecución es un colorario del principio de humanización de la pena y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de la legalidad de la ejecución penitenciaría. Consiste en afianzar la garantía ejecutiva que significa asegurar; o con la intervención del juez, el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución penal y con ello la observancia del respecto debido a los derechos e intereses legítimos de los reclusos, para ejercer esta garantía jurídica, la actuación de los jueces puede extenderse a la vigilancia penitenciaría”

En consecuencia se podría decir, que a los jueces de Ejecución les corresponde controlar la legalidad de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. Se trata de un órgano Judicial unipersonal, con funciones consultivas, de vigilancia y decisorias, por lo que tiene atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, para resolver los recursos concernientes a las modificaciones que pueda sufrir dicha pena, para salvaguardar los derechos de los penados, así como para corregir los abusos y desviaciones que puedan producirse durante el cumplimiento de la pena.

Por todo lo antes expuesto quien aquí decide considera que es oportuno otorgar dicho permiso, dado que no se debe distingue el hecho punible cometido, por cuanto se observa que el penado bajo estudio ha desempeñado diferentes actividades dentro del recinto carcelario, bien sea por el trabajo, estudio y actividades culturales y deportivas , además tiene una buena conducta, ya que su función primordial es lograr la rehabilitación del penado, toda vez que las actividades deportivas permite inculcar al recluso aptitudes y habilidades útiles para afrontar en mejor forma su libertad, y mejorar la sobrepoblación penitenciaría que impide tanto la convivencia productiva, como la salvaguarda de los derechos mas fundamentales del recluso adecuando la pena a tales fines.
Asimismo se observa que para la solicitud de los traslado del penado para participar en las diferentes actividades se observa que su conducta es buena, la cual es evaluada por la Dirección de dicho centro.

Por todos lo antes expuesto quién aquí decide, que la participación activa de los penados en actividades culturales refleja favorable evolución en el ambiente carcelario, y por cuanto se observa de autos que la conducta asumida por el penado no representa riesgos de quebrantamiento de la condena, este órgano jurisdiccional considera procedente otorgar el permiso solicitado, ello con fundamento en la estipulación contenida en los artículo 61 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder el permiso al penado CUELLO MACHADO ABRAHAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.044.710, para que participe en el 5TO. CAMPEONATO DE BOXEO PENINTENCIARIO, a celebrarse en el en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, desde los días 10 al 16 de Abril del presente año .

Se ordena Oficiar a la Dirección del Internado Judicial San Juan de Los Morros, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, para que con las seguridades del caso sea trasladado el penado de autos a cumplir con lo solicitado, los días 10, 11, 12, 13,14, 15, y 16 del mes de Abril del presente año 2.005, e igualmente se mantenga informado a este Tribunal sobre el reingreso del mismo al Establecimiento Penal.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Ibrahin Zarraga, a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dra. Evehelisse Karting Collins. CUMPLASE.

Juez Segundo de Ejecución

Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero
Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria
Abg. Nair J, Rios Chavez