Republica Bolivariana de Venezuela



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 13 de abril de 2005
194º y 145º
Expediente Nº S-3734
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: BLANCO MAGALY, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.787, VALERA REYES IRAIDA JOSEFINA, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.382 y RODRIGUEZ BLANCO JESIKA COROMOTO, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.424. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano Jonathan Ramón Osorio Zambrano, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-15.745.492, quien deja a sus hijos los niños: Fernando Niño, Anthony Osorio y Giselle Alejandra Osorio y a su concubina la ciudadana Domínguez Carmona Sairy Josefina, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.688, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.


Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-3734
RO/JP/gigi.-