Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2.

Parte Intimante: Estrella Briceño de M, profesional del derecho abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.658, quien actúa en este procedimiento en nombre propio.
Parte Intimada: Jorge Alberto Bergoya Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.587.529, de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185 causal 1° y 3° contemplado en el Código Civil, Cuaderno de Incidencias por Estimación e Intimación de honorarios

EXPEDIENTE Nº 6525/2002
“Visto”
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado personalmente por la profesional del Derecho ESTRELLA BRICEÑO DE M, debidamente identificada en autos, y actuando en nombre propio y por sus propios derechos e interese, expone:
Con mandato otorgado por el ciudadano JORGE ALBERTO BERGOYA SOLÓRZANO …en fecha 09-07-2002 por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el N° 73, tomo 69, en el cual corre inserto en el expediente N° 6525-02 en los folios 20 al 22 (del cuaderno de obligación alimentaria), procedí junto a la colega Alison Brancho Marrero, a defender a mi representado quien es la parte demandada en el juicio que por Divorcio incoara su legítima cónyuge, ciudadana Coromoto Canino, ….
Cuando el ciudadano JORGE ALBERTO BERGOYA SOLÓRZANO solicito mis servicios profesionales, prometió que en el mes de Diciembre 2002, o antes si le fuere posible, cancelaría los Honorarios profesionales, una vez cobrara sus Utilidades en su lugar de trabajo (INTEVEP), ya que había sido demandado por orden del Tribunal de Protección le tenía retenidas sus prestaciones Sociales motivo por el cual no podía solicitar a la empresa INTEVEP un adelanto de ellas. Verificado en el expediente que efectivamente le tenían retenidas sus Prestaciones Sociales, procedí a aceptar el patrocinio y defensa sufragando íntegramente los gastos que originaba el juicio, con la convicción de que en el mes de diciembre, a más tardar, me serian cancelados los Honorarios Profesionales.
Es el caso, que el día 18 de Diciembre 2002 mi colega Alison Bracho sostuvo entrevista con mi representado para tratar lo concerniente al pago de los Honorarios en virtud de la culminación del juicio y de la fecha en que nos encontrábamos.
En dicha entrevista mi representado expuso que debido a la situación del país y específicamente la situación de la empresa INTEVEP, no estaba cobrando su salario y menos aún le habían cancelado sus Utilidades por lo que pidió esperar hasta mediados del mes de enero 2003 para cancelar, e incluso prometió que solicitaría un préstamo particular para cumplir con el pago.
Transcurrido el lapso acordado, nos reunimos nuevamente con nuestro representado, el cual nuevamente expone diversas razones para justificar el incumpliendo en el pago de los honorarios.
Como quiera que mi representado no ha sufragado los gastos realizados con ocasión del juicio del Divorcio y que no ha cancelado por concepto de Honorarios profesionales cantidad alguna, es por lo que procedo a ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES a que haya lugar, así:

Siendo que la cantidad estimada corresponde al total de las actuaciones realizadas tanto por mi persona, como por la Abogada Allison Bracho, en la defensa del ciudadano Jorge Alberto Bergoya, y que la presente acción la estoy ejerciendo en mi propio nombre y en defensa de mis únicos derechos, estimo mis Honorarios en el 50% de la cantidad total de la Estimación, es decir, en la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 505.000,00).

En fecha nueve (09) de julio del año dos mil tres (2003), es admitida conforme a derecho, folio seis (06) y siguientes.
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil tres (2003), comparece el ciudadano OMAR MÁRQUEZ M, alguacil titular de esta Sala de Juicio y expone que consigna boleta de citación del ciudadano JORGE ALBERTO BERGOYA SOLÓRZANO, sin firmar. Folio once (11).
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil cuatro (2004), mediante auto, se ordena el desglose de la boleta de citación para ser practicada nuevamente, igualmente se ordena la refoliatura. Folio trece (13).
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil cuatro (2004), comparece el alguacil OMAR MÁRQUEZ M, y consigna boleta de citación dirigida al ciudadano JORGE ALBERTO BERGOYA SOLÓRZANO, debidamente firmada. Folios catorce (14) y siguientes.
II
Conforme a lo dispuesto ene le articulo 22 de la Ley de Abogados, el profesional del derecho podrá estimar e intimar honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, debiendo seguir, en caso de reclamar honorarios extrajudiciales el juicio breve por ante el Órgano Jurisdiccional que resulte competente en razón de la cuantía; y en el supuesto de reclamar honorarios judiciales, la controversia deberá ser sustanciada y decidida conforme a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el mismo tribunal donde cursa o se encuentra la causa que origina las actuaciones judiciales, tal como se infiere del articulo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados. Ahora bien, la presente acción de estimación e intimación de honorarios, se generó producto de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante ESTRELLA BRICEÑO DE M, en el juicio por motivo de Divorcio por las causales Primera y Tercera del artículo 185 del Código Civil (procedimiento de intimación); A solicitud de las partes involucradas mediante un acto de auto composición procesal desisten de la causa principal y en consecuencia las incidencia también, que concluyeron mediante homologación de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil dos (2002). En tal virtud, este Juzgado por auto de fecha nueve (09) de julio del año dos mil tres (2003) admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por el abogado ESTRELLA BRICEÑO DE M,, contra el ciudadano JORGE ALBERTO BERGOYA SOLÓRZANO, mediante el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados, en el cual existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1.- Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y 2.- etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. En este sentido, se pronuncio el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en el fallo dictado el 22 de octubre del año 1998, sosteniendo lo siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
Criterio este que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos. Ahora bien, con ocasión de la primera etapa del proceso cumplida la intimación del demandado, ciudadano JORGE ALBERTO BERGOYA SOLÓRZANO en fecha tres (03) de marzo del año dos mil cuatro (2004), día en que fueron consignadas las resultas de su intimación por ante este Tribunal, quedando debidamente intimado dicho ciudadano para comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a los fines de formular oposición y/o ejercer el derecho de retasa conforme a lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados, lapso este que venció en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil cuatro (2004), sin que el intimado concurriera dentro del referido lapso de formular oposición y/o ejerciera el derecho a la defensa. En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para quien decide declara firmes lo honorarios profesionales intimados por la abogado ESTRELLA BRICEÑO DE M, contra el ciudadano JORGE ALBERTO BERGOYA SOLÓRZANO. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y en base a los fundamentos anteriormente expuestos, es por lo que este Juez Profesional N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO MAIMONE , en atención a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por Autoridad de la Ley, y emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado a favor de la Ciudadana ESTRELLA BRICEÑO DE M, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.629.528 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.658, y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano JORGE ALBERTO BERGOYA SOLÓRZANO, al pago de la suma intimada la cual debe cancelar a favor de la abogada ESTRELLA BRICEÑO DE M, supra identificada, por concepto de los honorarios profesionales causados con motivo de las actuaciones judiciales llevadas a cabo por la citada abogada, las cuales se encuentran debidamente reseñadas y determinadas en el respectivo escrito de intimación y que ascienden a la suma de QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 505.000,00), salvo la apreciación del Tribunal de Retasa.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que se ha dictado sentencia fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos. En consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de notificación para notificar lo acordado por esta Sala de Juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Juez Unipersonal N° 2. En Los Teques, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
La Secretaria Acc.

Dr. ROCCO OTELLO MAIMONE
Abg. JENNIFER POLO


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previó anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo las 1:55 p.m

La Secretaria Acc.



Abg. JENNIFER POLO