REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL 2

Los Teques, 18 de Abril del 2005
194° y 146°

I
Vista el acta que antecede, suscrita en fecha 15/04/05, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta sala de juicio, los Ciudadanos: TORRES ARACELYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.745, en su carácter de parte demandante en el presente juicio; por otro lado, el Ciudadano: GONZALEZ ALVAREZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.463.419; quienes previa entrevista conciliatoria ante el ciudadano Juez Profesional 2, Dr. Rocco Otello, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en fijar la Extensión de la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Art. 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hija, la Ciudadana: LUCELY YOSELIN GONZALEZ TORRES, de veinte (20) años de edad, en los siguientes términos:

 El Padre se compromete aportar mensualmente la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00), por concepto de pensión de alimentos, en beneficio de su hija, a partir del mes de mayo del presente año; dicho monto será depositado los primeros cinco (05) días de cada mes y depositado en cuenta bancaria que será aperturada por la madre de la beneficiaria para tal fin.

 Dicho monto será incrementado en un 10% cada vez que el Obligado perciba un incremento salarial.

 Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley.


II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la beneficiaria se encuentra actualmente bajo la Guarda de su progenitora, y atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral; y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la Niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos TORRES ARACELYS MARIA y GONZALEZ ALVAREZ LUIS ALBERTO, de conformidad con el Artículo 317 ejúsdem. Por ende, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JENNIFER POLO

Expediente N° 10.774
Motivo: Extensión de Obligación Alimentaria
Ro/Jp/Jg.-

“1805-2005 Bicentenario del Juramento del