Republica Bolivariana de Venezuela



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 18 de abril de 2005
194º y 145º
Expediente Nº S-3726
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MORFFE JASPE VIRGINIA JOSEFINA, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.160, MELO ALVAREZ AURORA DEL PILAR, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-5.593.618 y GOLDCHEIDT ORTUÑO BETSABE NINOSKA, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.144. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano Julio Cesar Rada Vázquez, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-3.727.705, quien deja a sus hijas adolescentes: Yamilet del Carmen y Maria Fernanda Rada Chourio y a su esposa la ciudadana EDIS CHOURIO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.776.001. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.




Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-3726
RO/JP/gigi.-