REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2




Los Teques, 18 de Abril del 2.005
194 y 146

“Vistas”

Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad- Hoc, interpuesta por la Ciudadana: FRANCIS COROMOTO FIGUERAS VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.216, debidamente asistido de abogado; vista igualmente la diligencia que antecede, mediante la cual el Curador propuesto, Ciudadana ALLEN RUSSO OMAIRA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.684.941, acepta el cargo propuesto; en tal sentido, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del Adolescente: ALDRICH GUSTAVO PEREZ FIGUERAS, de trece (13) años de edad, en la persona de la ciudadana: ALLEN RUSSO OMAIRA JOSEFINA. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copias Certificadas de todas las actuaciones insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA ACC.


Abg. JENNIFER POLO





MOTIVO: CURADOR AD-HOC
EXPEDIENTE N° 3760
RO/JP/Jg.-

“1805-2005 Bicentenario del Juramento del
*Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”