REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2


Los Teques, 19 de Abril del 2005
194° y 146°

I
Visto el escrito de contestación de demanda, presentado en fecha 18/04/05 por el Ciudadano: JOSE HIDALGO DUGARTE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.352, debidamente asistido por el profesional del Derecho, Abg. MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, en los siguientes términos:

“…No es cierto lo expresado en el rubro tercero del escrito de demanda, por cuanto jamás me he negado a reconocer al menor: CARLOS EDUARDO GONZALEZ PEÑA como mi hijo; jamás he dejado de pasarle pensión alimenticia al referido menor…”

“…No obstante tal señalamiento, reconozco al menor: CARLOS EDUARDO GONZALEZ PEÑA como mi hijo y como quiera que el objeto de la presente demanda de inquisición de paternidad no encontró rechazo en cuanto a la veracidad de la filiación existente entre el menor y yo, no hace falta promover pruebas en la presente causa.” (Subrayado nuestro)

II
Ahora bien, examinado el escrito presentado por el demandado, Ciudadano: JOSE HIDALGO DUGARTE QUINTERO, tomando en consideración el reconocimiento voluntario por medio de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siendo hecha de un modo claro e inequívoco; ahora bien, en atención a los intereses del Niño: CARLOS EDUARDO, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, considerando que el reconocimiento voluntario planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño en cuestión, tratándose de un asunto sobre el cual es posible su homologación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal; en consecuencia, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO planteado, de conformidad con el Artículo 218 del Código Civil Venezolano.

III
Por todas las consideraciones precedentes, es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, de conformidad con el Artículo 218 del Código Civil Venezolano planteado por el Ciudadano: JOSE HIDALGO DUGARTE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.352, en beneficio del Niño: CARLOS EDUARDO, en atención a sus derechos consagrados en el Art. 56 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los Artículos 16, 22 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ende, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Devuélvase a la parte actora los originales consignados, previa certificación en autos. Líbrese oficios a los Registros Civiles correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JENNIFER POLO

Expediente N° 10.213
Motivo: Inquisición de Paternidad “1805-2005 Bicentenario del Juramento del
Ro/Jp/Jg.- *Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”