REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10557
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos OMAR JESUS OTAMENDIS ESCOBAR Y MARIA LOURDES MUJICA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.729.082 y V-5.133.449, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por el profesional del derecho abogado Carmen Luisa Jaspe Lippo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.452, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía de la Parroquia Paracotos, Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, que en fecha 05 de Julio del año 1975, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 05, folio 05, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMERIN JESUS KENY ANA Y ANGEL OMAR.
*-Admitida la solicitud en fecha 15 de febrero del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: OMAR JESUS OTAMENDIS ESCOBAR Y MARIA LOURDES MUJICA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.729.082 y V-5.133.449, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.




LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio en especial el adolescente: ANGEL OMAR, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadanaMaria Lourdes Mújica Ramírez, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el padre ciudadano: Omar Jesús Otamendis, podrá visitar a su hijo, los fines de semana sábados o domingos siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso del adolescente. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (400.000,00) mensuales, la cual deberá ser entregados directamente a la madre en partidas semanales a razón de Cien Mil Bolívares cada una, o depositados en una cuenta aperturada para tal fin, asimismo cancelara una mensualidad adicional a la obligación alimentaria, en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales se incrementaran del 30% al 50% anual, asimismo cancelara el 50% de los gastos extras que pueda generar el adolescente, igualmente la obligación alimentaría se incrementara, anualmente en un 30% anual. Se homologa en toda y cada una de sus partes, todo los acuerdos prescritos en la presente solicitud en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 2014, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo.













Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10557.
RO/JP/gigi.-