Republica Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 21 de Abril de 2005
194º y 145º

Vista la presente solicitud, con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y recaudos que le acompañan interpuesta por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ALEMAN TORTOZA Y JENNIFER EVELIN PEREZ LORCA, de nacionalidades venezolanas mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.414.368 y V-13.476.590, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Abogado Jorge A. Angarita L., inscrito en los inpreabogado Nº 41.604. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, conforme al Art. 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta y copias certificadas anexas. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, éste Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA dicha Separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el Art. 762, párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria
Accidental
Abg. Jennifer Polo.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Expediente Nº 10913
RO/JP/gigi.-