REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2
Los Teques, 22 de Abril de 2.005
194° y 146°
Vista las actas que anteceden, y en especial el acta que antecede suscrita por la ciudadana: MORENO ORTIZ SAIDY GILSETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.730.083, mediante el cual en forma voluntaria DESISTE de la solicitud de Restitución de Guarda de la niña: ANYELA ARIOBRETSDY, que interpuso en contra del ciudadano: ROBERT ENRIQUE GUERRERO GRAZZIA, por cuanto el ciudadano antes nombrado le restituyo la guarda de la niña voluntariamente el día domingo 10 de abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, Tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y visto igualmente que la ciudadana: MORENO ORTIZ SAIDY GILSETH, DESISTIO de la solicitud según consta en acta de fecha 13-04-2005, inserta al folio (06), es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO PLANTEADO, por lo parte actora.
Por todas las consideraciones precedentes, y por cuanto consta en autos el acta mediante la cual la parte actora DESISTE de la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana: MORENO ORTIZ SAIDY GILSETH, en fecha 13/04/2.005, de conformidad con el Artículos 263, del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría a la parte Copia Certificada del presente auto, para que surta sus efectos legales y SE ACUERDA el cierre y Archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Jennifer Polo
Motivo: Restitución de Guarda
Expediente Nro. 9443
RO-JP-cris.
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