República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 26 de abril de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 50.773, así como las testimoniales promovidas ante el este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la cual rinden declaración los ciudadanos MARQUINA GONZALEZ, JOSÉ OCTAVIO y NÚÑEZ VELÁSQUEZ, EUDO YSAAC, venezolanos, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.064.553 y V- 11.821.018, respectivamente, e igualmente de la consignación del escrito del curador ad hoc de los adolescente, el ciudadano JULIO RAMON GONZALEZ BLNCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.769.467, todos ellos de este domicilio, por asuntos de Titulo Supletorio, e igualmente fueron escuchados los adolescentes HAMERLING ALEXANDER Y MARIA GABRIELA RUIZ BRITO, conforme al articulo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley especial que nos rige. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SOBRE LAS BIENECHURIAS, a favor de el ciudadano JHONATHAN VIRGILIO GONZÁLEZ BRITO, mayor de edad, venezolano; y a los adolescentes HAMERLING ALEXANDER Y MARIA GABRIELA RUIZ BRITO, venezolanos, de este domicilio, sobre las bienhechurias realizadas en un terreno presuntamente propiedad de la nación , ubicado en el Barrio Quebrada de la Virgen, Calle Principal, N° 32-B, parte baja referencia poste 26HH319, Los Teques, Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y un mil metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (141,75 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son: En la parte Norte: Tiene la propiedad del Señor Tito; en la parte Sur: Tiene la propiedad de los alemanes, Señor Francisco; En la parte Este: El embaucamiento de la quebrada o propiedad de los alemanes; En la parte Oeste: Tiene la propiedad d la Ciudadana Rosarua Pinto de Figueroa. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


Dr. ROCCO OTELLO MAIMONE
LA SECRETARIA ACC.


Abg. JENNIFER POLO
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. JENNIFER POLO.


Motivo: Titulo Supletorio
Expediente N° 1309
ROM/JP/altamira.-