REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 10814
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ANGELO OSWALDO CARRILLO RIVAS Y AURA ROSA OROPEZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.355.056 y V-10.277.888, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por el profesional del derecho abogado Maria Elena Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.263, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, que en fecha 17 de Octubre del año 1986, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 320, folio 320 al 160, y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ANGELYS DEL VALLE, ROSA ANGELA Y ANGELO ANDRES.
*-Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: ANGELO OSWALDO CARRILLO RIVAS Y AURA ROSA OROPEZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.355.056 y V-10.277.888, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio: ANGELYS DEL VALLE, ROSA ANGELA Y ANGELO ANDRES, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: de los adolescentes ANGELYS DEL VALLE Y ANGELO ANDRES, Será ejercida por el Padre Ciudadano Ángelo Oswaldo Carrillo Rivas, en su lugar de residencia; Y La Guarda de la adolescente ROSA ÁNGELA, será ejercida por la madre ciudadana Aura Rosa Oropeza, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el padre y la madre ciudadanos antes mencionados se comprometen a visitar a sus hijos, cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso de los adolescentes. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (80.000,00) mensuales, la cual deberá ser entregados directamente a la madre o depositados en una cuenta aperturada para tal fin, asimismo cancelara una mensualidad adicional a la obligación alimentaria, en los meses de Agosto y Diciembre, asimismo cancelara los gastos extras que pueda generar sus hijos. Igualmente la obligación alimentaría se incrementara, anualmente en un 12% anual. Se homologa en toda y cada una de sus partes, todo los acuerdos prescritos en la presente solicitud en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 2014, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10814.
RO/JP/gigi.-
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