REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2005
194º y 146º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 10 de Mayo de 2005, se previno mediante boleta de notificación a la ciudadana: ALBA NIDIA POSADA DE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.737.418, a objeto de que consignara, en la presente causa de Autorización para venta de bienes, Copia Certificada del acta sucesoral y titulo de propiedad de los bienes, igualmente debió indicar el domicilio procesal o lugar de residencia; y siendo que dicha boleta de notificación, fue publicada en la Cartelera de esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no constar en autos dirección alguna; y por cuanto fue consignada en autos por la ciudadana Secretaria accidental adscrita a esta Sala de Juicio, Abg. Jennifer Polo, en fecha 15 de Marzo de 2005; y considerando que, concluyó el lapso otorgado para subsanar la prevención, sin que la accionante haya subsanado las omisiones de su solicitud en tiempo oportuno y por cuanto admitir la acción propuesta, tal como fue planteada, resultaría contrario al artículo 459 ejúsdem, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a Derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. En consecuencia devuélvanse los originales que la parte requiera previa certificación de sus copias insertas en autos, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JENNIFER POLO
Expediente Nº 3622
Motivo: Bienes
RO/JP/cris.-
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