República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2


Los Teques, 29 de Abril del 2005
194° y 146°


Expediente N° 3776-05

“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la Ciudadana: HELGA ISABEL LEO GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.138, debidamente Asistida de Abogado. Admitida la solicitud en fecha 18/04/05, acordándose oír a los testigos que oportunamente presentara la solicitante.

En fecha 29 de Abril del 2.005, fueron presentados por la solicitante, la testimonial de los Ciudadanos: ARIAS LEON MARIANELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.266.924; DA SILVA FERNANDEZ MARIA SALOME, titular de la cédula de identidad N° V-6.964.689 y CERRERO MORONTA MIRIAM, titular de la cédula de identidad N° V-2.934.172, quienes estando debidamente juramentados e impuesto de las generalidades de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, procedieron a ser interrogados sobre las preguntas indicadas en el escrito inicial.

Probados como han sido los motivos alegados por la Ciudadana: HELGA ISABEL LEO GALINDO, para solicitar Autorización Judicial para Abandonar el domicilio conyugal, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana: HELGA ISABEL LEO GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.138, a separarse temporalmente del domicilio conyugal, ubicado en: PARCELAMIENTO CERRO ALTO, PROLONGACION CALLE SANTA EDUVIGIS, SECTOR EL MANANTIAL, QTA. CHIVICO, SAN JOSE DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA. ASI SE DECIDE. En consecuencia, líbrese la autorización correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas de la Presente decisión que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en esta ciudad de Los Teques, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). 194º Años de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACC.


ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: Autorización para Abandono de Hogar
Expediente N° 3776
RO/JP/Jg.-