REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No 10735
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente: JOSE LUIS, de 17 años de edad, interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS FEIJOO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.309, actuando en nombre e interés superior su hijo el adolescente antes mencionado, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Dr. Adrice Rosal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.585, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 24 del mes de Febrero del año 2.005.
*Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, de fecha 29 de Junio del año 1988, bajo el acta N 650, folio 650.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el primer apellido del ciudadano JOSE LUIS FEIJOO GONZALEZ del adolescente de autos, como “...FEIJOG...”, siendo lo correcto “...FEIJOO…”, según consta en la cédula de identidad del mismo y acta de nacimiento, los cuales se encuentran insertas en el folio 02 y 04 del presente expediente.
*Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original del acta de nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación y copia fotostática de la cédula de identidad del padre.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Charallave. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.



Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: JOSE LUIS, a fin de que se inscriba correctamente el primer apellido del ciudadano JOSE LUIS FEIJOO GONZALEZ, padre del adolescente de autos. “ASÍ DONDE DICE “...FEIJOG...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...FEIJOO…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0601 y 0602
La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo














Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10735
RO/JP/gigi.-