REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.-
PARTES SOLICITANTES: CESAR ALEXANDER BLANCO CARABALLO y LINA GINET GUERRERO PÉREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ADRICE ROSAL FLORES.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 03/4069.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2003, comparecen los ciudadanos CESAR ALEXANDER BLANCO CARABALLO y LINA GINET GUERRERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.487.749 y V- 10.695.892, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ADRICE ROSAL FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.585, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-
En fecha 01 de diciembre del año 2003, éste Despacho Judicial admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 12 de febrero del año 2004, la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público, Dra. IBIS LORENA TOURS, se dio por notificada en la presente solicitud de separación de cuerpos.-
En fecha 29 de Marzo del año 2005, comparecieron por ante la sede de este Despacho Judicial, los ciudadanos, CESAR ALEXANDER BLANCO CARABALLO y LINA GINET GUERRERO PÉREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARÍA BUENAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.339, plenamente identificados en autos, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Despacho Judicial, en fecha 01 de diciembre del año 2003, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos CESAR ALEXANDER BLANCO CARABALLO y LINA GINET GUERRERO PÉREZ, respectivamente.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos CESAR ALEXANDER BLANCO CARABALLO y LINA GINET GUERRERO PÉREZ, respectivamente.-
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 20 de abril del año 1993, ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 85. De la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres ABRAHAM ISAAC y SILEY ALEXANDRA BLANCO GUERRERO, nacidos en fechas 18 de octubre del año 2001 y 01 de septiembre del año 1993.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Despacho Judicial establece, que la Patria Potestad de los niños ABRAHAM ISAAC y SILEY ALEXANDRA BLANCO GUERRERO, será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- La Guarda será ejercida por la madre, la ciudadana LINA GINET GUERRERO PÉREZ. Por lo que respecta al Quantum Alimentario, el padre se encuentra desempleado, una vez que su actividad laboral se reactive, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales, quedando esta obligación alimentaria sujeta a variación de conformidad con lo dispuesto al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana, respetando el horario de estudio y descanso de los referidos niños, en virtud de lo contenido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.- En Guatire, al primer (01) día del mes de Abril del año 2005.- Años l94º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a las 10:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP Nº 03/4069.-
Conversión en Divorcio.-
|