REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: JOSÉ EDGAR RIVAS PEREZ y JANETTE BEATRIZ PAREDES SANCHEZ

ABOGADO ASISTENTE: HILDEGART BUSTAMANTE

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

EXPEDIENTE Nº: 03/4036

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre del 2003, por ante la sede de esta Sala de Juicio, por los ciudadanos JOSÉ EDGAR RIVAS PEREZ y JANETTE BEATRIZ PAREDES SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.033.131 y 6.894.542 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho HILDEGART BUSTAMANTE debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.229, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO y DE BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 20 de noviembre del año 2003, (folio 10) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Comparecieron los ciudadanos JOSÉ EDGAR RIVAS PEREZ y JANETTE BEATRIZ PAREDES SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.033.131 y 6.894.542 respectivamente, en fecha 31 de marzo del 2005, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre del 2003, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 28).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges JOSÉ EDGAR RIVAS PEREZ y JANETTE BEATRIZ PAREDES SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.033.131 y 6.894.542 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JOSÉ EDGAR RIVAS PEREZ y JANETTE BEATRIZ PAREDES SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.033.131 y 6.894.542 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 16 de diciembre de 1988, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 01, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 591. (Folio 05).-





De la unión matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombres JOSED RAFAEL y JAVIER ALEJANDRO RIVAS PAREDES, quienes nacieron en fechas 06 de mayo de 1993 y 14 de junio de 1999. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños JOSED RAFAEL y JAVIER ALEJANDRO RIVAS PAREDES, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de los mismos, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido en la Sentencia dictada por LA Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio en fecha 09 de marzo del 2005, el cual es del tenor siguiente: “ (...) DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana JANETTE BEATRIZ PAREDES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 6.894.542., en contra del ciudadano JOSÉ EDGAR RIVAS PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 8.033.131.a favor de sus hijos los niños JOSED RAFAEL y JAVIER ALEJANDRO, en consecuencia se reestablece la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA por la cantidad equivalente UN SALARIO MÍNIMO (1) MAS UN TERCIO (1/3) DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL DEL DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, ASÍ MISMO SE FIJA DOS (02) SUMAS ADICIONALES UNA PARA LOS MESES DE AGOSTO DE CADA AÑO POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MÍNIMO DEL DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESCOLAR Y OTRA PARA LOS MESES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MAS MEDIO (1/2), DE LO QUE PERCIBE EL OBLIGADO COMO UTILIDADES POR CONCEPTO DE FIN DE AÑO. La obligación alimentaría y bonificaciones especiales debe ajustarse automáticamente en la misma proporción que el aquí obligado perciba como aumento de salario, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dichas mensualidades deberán ser descontadas del sueldo o salario que devenga el ciudadano HUGO JOSÉ EDGAR RIVAS PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 8.033.131. y entregados a la ciudadana JANETTE BEATRIZ PAREDES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 6.894.542. De la misma manera se deja constancia que los GASTOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS, MEDICINAS Y OTROS, de los niños beneficiarios deberán ser cubiertos de por mitad por ambos padres.


Por ultimo a los fines de garantizar las Obligaciones alimentarías futuras de los niños JOSED RAFAEL y JAVIER ALEJANDRO. Se Decreta Medida de Embargo Precautelativo sobre las Prestaciones Sociales del demandado, por una cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la obligación alimentaría que este cancelado el aquí obligado para el momento de su retiro o rompimiento de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 521, Literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto deberá remitir a este Tribunal dicho monto en cheque de Gerencia No endosable a nombre de los niños JOSED RAFAEL y JAVIER ALEJANDRO, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los niños antes mencionados. En caso de que las prestaciones no cubran la cantidad arriba mencionada el empleador deberá remitir el total de las mismas. (...).-”


Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los niños JOSED RAFAEL Y JAVIER ALEJANDRO en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos.





Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 03/4036
ALO/JLP/JUDITH