REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
GUATIRE, 11 de abril del 2.005
193° y 146°
Visto el acuerdo que ríela a los folios 27 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos DUNIA DAMAS y UBAN CARREÑO HENDRYS BIANNEY, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.486.513 y 12.618.918, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño HANDRYS JESÚS UBAN DAMAS, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual establecieron lo siguiente: “El padre, ciudadano UBAN CARREÑO HENDRYS BIANNEY, me comprometo a suministrar una obligación Alimentaría a mi hijo de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,°°), mensuales, pagaderos en dos partidas quincenales, a razón de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,°°) cada una. Igualmente me comprometo a suministrarle dos (02) sumas adicionales, una en el mes de agosto de bono escolar que me dan en mi trabajo y en diciembre como bonificación navideña pagare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa y juguetes, así mismo me comprometo autorizar el incremento automático de conformidad con el artículo 369 de la LEY Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros N° 0003-0042-000100194973, del Banco Industrial de Venezuela a favor de mi hijo por concepto de obligación alimentaría. Los gastos extras serán compartidos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras por ambos progenitores. Se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de pensiones de alimentos futuras, a razón de lo que para la fecha este ganando el obligado alimentario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 381 y 521 Literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto



deberán remitir a este Juzgado Cheque de Gerencia No Endosable, por la cantidad que sea embargada a nombre del niño HANDRYS JESÚS UBAN DAMAS, en caso de renuncia, despido o cualquier otro motivo que origine el rompimiento de la relación laboral, (…) la referida ciudadana DUNIA DAMAS, manifiesto mi aceptación (…)”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA




LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EXP.N° 04/5202
AALO/JLP/JUDITH.-