REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE ROJAS PORTILLO y DOUGLAS DAVID TORO ESPEJO.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIALINEZ MARTÍNEZ MATA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/5367.-


En fecha 25 de noviembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROJAS PORTILLO y DOUGLAS DAVID TORO ESPEJO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.839.721 y V- 6.927.351, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARIALINEZ MARTÍNEZ MATA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 81.524, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día cuatro (04) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijas de nombres ADYS NAZARET DE LA ENCARNACIÓN y ALBYS GEARELMIS DE LA TRINIDAD TORO ROJAS, nacidas en fechas 07 de diciembre del año 1989 y 19 de julio del año 1997, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 11 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROJAS PORTILLO y DOUGLAS DAVID TORO ESPEJO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a las hijas menores de edad habidas durante la vigencia del matrimonio de nombres ADYS NAZARET DE LA ENCARNACIÓN y ALBYS GEARELMIS DE LA TRINIDAD TORO ROJAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS PORTILLO.- En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres acuerdan que sea de FORMA AMPLIA, como ha sido hasta ahora, siempre interponiendo la necesidad, el interés y el beneficio de sus hijas.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (50.000,00), quincenales, es decir, CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), mensuales. Dicho monto será ajustado en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se obliga el padre a cancelar por adelantado dicho monto, cualquier atraso injustificado en dicho pago, ocasionará intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los once (11) días del mes de Abril del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5367.-
Divorcio l85-A.-