REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 11 de Abril del año 2005.-
Año. 194º y 146º




Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y vista igualmente la diligencia que antecede suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial, y en virtud de que la presente causa es remitida por el Despacho Fiscal para que esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologue los acuerdos establecidos por las partes, siendo que el Juez debe hacerlo en los mismos términos, a menos, que éstos constituyan perjuicios a niños o adolescentes, observando quien este auto suscribe, que el no impartir la homologación con la admisión, se debió a no haber dado cumplimiento al artículo 80 de la Novísima Ley Especial, y siendo que el niño de autos solo cuenta con la edad de tres (03) años, es por lo que este Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscará al niño en el hogar materno a las 2:00 de la tarde los días viernes y lo reintegrará el día domingo a las 6:00 de la tarde todos los fines de semana.- Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de diecinueve (19) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-






LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5353.-