REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: GUILLERMINA BLANCO CRUZ e IVÁN TEODORO ANSEUME PÉREZ.-

ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA DE ABREU ZERPA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05/5549.-


En fecha 28 de enero del año 2005, comparecieron los ciudadanos GUILLERMINA BLANCO CRUZ e IVÁN TEODORO ANSEUME PÉREZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.509.974 y V- 4.583.887, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. GABRIELA DE ABREU ZERPA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 109.364, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintinueve (29) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos tres (03) hijos de nombres CESAR IVÁN, DAMERIS DANIELA y ANTONIO JOSÉ ANSEUME BLANCO, nacidos en fechas 08 de noviembre del año 1988, 06 de agosto del año 1991 y 12 de agosto del año 1996, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 11 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos GUILLERMINA BLANCO CRUZ e IVÁN TEODORO ANSEUME PÉREZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres CESAR IVÁN, DAMERIS DANIELA y ANTONIO JOSÉ ANSEUME BLANCO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana GUILLERMINA BLANCO CRUZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no afecten y/o entorpezcan sus labores escolares. En cuanto a las navidades, año nuevo, días festivos y vacaciones escolares será convenido por ambos padres.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a suministrarle a la madre para sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (100.000,00), mensuales. Esta suma será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezcan sus hijos tienen más necesidades. Así mismo, los padres convienen en que se dividirán los gastos correspondientes a sus hijos, por mitad, o sea, en 50% para los siguientes casos: para la compra de las ropas y calzados que necesiten, los gastos de útiles escolares y uniformes, los gastos médicos, gastos de fiesta de cumpleaños, fin de curso, comunión y cualquier otro que así lo amerite.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los once (11) días del mes de Abril del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5549.-
Divorcio l85-A.-