REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ DE LAS MERCEDES FONTANA PÉREZ y EMPERATRIZ SOTO LUGO.-
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO ROSALES ARELLANO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5575.-
En fecha 04 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos JOSÉ DE LAS MERCEDES FONTANA PÉREZ y EMPERATRIZ SOTO LUGO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.316.519 y V- 8.747.317, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 22.593, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Presidenta de la Junta Parroquial de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre YETZANA DEL VALLE FONTANA SOTO, nacida en fecha 07 de julio del año 1997.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 11 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JOSÉ DE LAS MERCEDES FONTANA PÉREZ y EMPERATRIZ SOTO LUGO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre YETZANA DEL VALLE FONTANA SOTO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana EMPERATRIZ SOTO LUGO.- En cuanto al Régimen de Visitas, los padres de la niña lo harán de mutuo acuerdo como lo han venido sucediendo hasta ahora.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a pasar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), mensuales. Así mismo, velará por los otros gastos necesarios de la niña, tales como: vestuario, asistencia médica, estudio, vivienda, etc. También un quantum especial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00), para cumplir las necesidades de la época de vacaciones escolares y fin de año. se incrementará de año en año de acuerdo con los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los once (11) días del mes de Abril del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5575.-
Divorcio l85-A.-
|