EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: ELSA CAROLINA FAJARDO JASPE y FRANCY LOUYS VIELMA HERNÁNDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS TOVAR LARA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5601.-
En fecha 16 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos ELSA CAROLINA FAJARDO JASPE y FRANCY LOUYS VIELMA HERNÁNDEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.922.796 y V- 8.827.353, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. CARLOS TOVAR LARA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 84.279, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre MARÍA FERNANDA VIELMA FAJARDO, nacida en fecha 17 de junio del año 1991.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 11 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ELSA CAROLINA FAJARDO JASPE y FRANCY LOUYS VIELMA HERNÁNDEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre MARÍA FERNANDA VIELMA FAJARDO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ELSA CAROLINA FAJARDO JASPE.- En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de mutuo acuerdo, por lo tanto la adolescente pasará todo el período de vacaciones escolares con su padre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a pasar mensualmente a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (200.000,00), por concepto de obligación alimentaria. En los meses de julio y diciembre se obliga a cancelarle el doble del quantum antes mencionado; tal cual como lo viene haciendo hasta la presente fecha, monto este que será incrementado de mutuo acuerdo entre las partes. De igual forma velará por otros gastos necesarios de la adolescente, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios y otros.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los once (11) días del mes de Abril del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5601.-
Divorcio l85-A.-
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