REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: CESAR EDUARDO CARRILLO BUROZ y ANA MARÍA GARCÍA BELTRÁN.-
ABOGADO ASISTENTE: YRELY C. HERGUETA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5609.-
En fecha 16 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos CESAR EDUARDO CARRILLO BUROZ y ANA MARÍA GARCÍA BELTRÁN, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.096.785 y V- 11.486.597, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. YRELY C. HERGUETA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 85.068, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diecinueve (19) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, (actualmente Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda). Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre CESAR AUGUSTO CARRILLO GARCÍA, nacido en fecha 21 de junio del año 1999.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 11 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos CESAR EDUARDO CARRILLO BUROZ y ANA MARÍA GARCÍA BELTRÁN, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre CESAR AUGUSTO CARRILLO GARCÍA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ANA MARÍA GARCÍA BELTRÁN.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán compartidas, el año nuevo y los reyes, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán el tiempo exactamente por mitad.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hijo, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), mensuales, por concepto de obligación alimentaria correspondiente al niño; la cual deberá ser aumentada cada vez que el padre aumente su capacidad económica o que el Ejecutivo Nacional decrete aumento salarial.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los once (11) días del mes de Abril del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:50 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5609.-
Divorcio l85-A.-
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