REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: ZULAY GAMBOA y OMAR ENRIQUE DÍAZ MOLINA.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OSCAR SOSA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5647.-
En fecha 24 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos ZULAY GAMBOA y OMAR ENRIQUE DÍAZ MOLINA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.760.720 y V- 6.292.591, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. LUIS OSCAR SOSA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 28.605, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre OMAR ENRIQUE DÍAZ GAMBOA, nacido en fecha 22 de octubre del año 1988.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 11 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ZULAY GAMBOA y OMAR ENRIQUE DÍAZ MOLINA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre OMAR ENRIQUE DÍAZ GAMBOA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ZULAY GAMBOA.- En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de forma amplia. Para la utilización de éste derecho, ambos padres escogerán los días, horas para que el padre comparta con su hijo. Las vacaciones escolares (cuando haya lugar a ello), navidad y año nuevo, carnavales, semana santa y otros serán compartidos equitativamente entre los padres.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a suministrar a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (100.000,00), en forma mensual. Esta cantidad podrá ser entregada a la madre directamente o mediante depósitos bancarios que se realicen para tales efectos sin que ello implique los gastos de medicinas, ropa, colegio, útiles escolares, atención médica y dental, clínicas si fuere necesario que serán cubiertos por ambos padres. Este monto fijado tendrá un incremento automático en proporcionalidad al aumento de la capacidad económica del obligado previa homologación del Juez, todo de conformidad con el contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA).-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los once (11) días del mes de Abril del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5647.-
Divorcio l85-A.-
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