REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
GUATIRE, 11 de abril del 2.005
193° y 146°
Visto el acuerdo que ríela a los folios 15 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos BERNAL BORDONES MAYERLIN TIBISAY y CALCINI GILBER ANDRES, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.487.402 y 12.297.334, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niños BARBARA ANDREHISKA y JOSÉ MIGUEL CALCINI BERNAL, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual establecieron lo siguiente: “El padre ciudadano CALCINI GILBER ANDRES, estoy de acuerdo en suministrarle a mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,°°) mensuales, pagaderso en CUATRO (04) partidas a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) semanales cada una. Igualmente me compromete a suministrarle dos (02) sumas adicionales, una en el mes de agosto por la mitad de los útiles escolares y ropa escolar y en diciembre cada uno de los progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños. Los gastos extras serán compartidos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras por ambos progenitores (…) la referida ciudadana BERNAL BORDONES MAYERLIN TIBISAY, manifiesto mi aceptación (…)”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EXP.N° 05/5689
AALO/JLP/JUDITH.-