REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Guatire, 11 de abril del 2005
194° y 145°

Por recibido en fecha 29 de marzo del 2005 Expediente signado con el N° 72082, emanado de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Juez Unipersonal N° 05, esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio, acuerda darle entrada en los libros respectivos, se Declara competente para seguir conociendo del presente caso y en consecuencia se avoca al conocimiento del presente proceso. Asimismo vista la anterior solicitud de Separación de cuerpos presentada por los Cónyuges JOSUÉ RAMÓN RODRÍGUEZ TORRES y SANDRA MILENA VILLASMIL CANDELO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N° V- 13.289.3067 y 15.504.450, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio LUZ ALBA LEÓN. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o a Disposición expresa de la Ley.- En consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento civil, Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos y condiciones expuestos en su solicitud.- Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
Exp. N° 05/5760
AALO/JUDITH.-