TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE D ELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 12 de abril del año 2005.-
194° y 146°
De la revisión efectuada a la copia certificada del acta de Nacimiento consignada con el escrito de solicitud inserta al folio ocho (08) del presente expediente, se evidencian que la joven ZAIRA DEL CARMEN VON BUREN VARGAS nació el 09/09/1.985, contando en la actualidad con 19 años, y por cuanto la presente solicitud de Obligación Alimentaría, ha sido sustanciada y tramitada conforme lo establece la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que ampara a todos aquellos niños y adolescentes menores de dieciocho (18) años, es por lo que esta Juzgadora considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 383 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el cual es del tenor siguiente:
Artículo 383.- “Extinción. La obligación alimentaría se extingue (...)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad (...)”
La parte infine del artículo anteriormente transcrito es muy clara al determinar las excepciones por las cuales puede extenderse la obligación alimentaría; en el caso de autos durante el transcurso del procedimiento la joven ZAIRA DEL CARMEN VON BUREN VARGAS, alcanzó la mayoría de edad, sin que ella como parte solicitante en la presente causa demostrara que esta incluida en alguno de los supuestos previstos en el literal “b” del artículo arriba señalado. En consecuencia y en virtud de que la referida joven al haber alcanzado su mayoría de edad se hizo persona capaz no amparada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tal motivo este Tribunal ordena:
PRIMERO: Dar por terminado el presente procedimiento, el archivo del expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial.
LA JUEZ
DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/2186
ALO*JLP*marlin
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