REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 12 de Abril del año 2005.-
Año. 194º y 146º
Vista la solicitud de Curatela interpuesta por la ciudadana YAJAIRA RAMOS CARVAJAL, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.819.518, y la aceptación de la ciudadana ALEJANDRA MILENA RAMOS CARVAJAL, titular de la C.I. Nº V- 15.698.404; ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del código civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc, de la niña YARI MARIANA VIVAS RAMOS, de tres (03) años de edad, a la ciudadana ALEJANDRA MILENA RAMOS CARVAJAL, titular de la C.I. Nº V- 15.698.404, antes identificada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
CURATELA.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° S- 05/1393.-
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