REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
GUATIRE, 12 de abril del 2.005
194° y 146°
Visto el acuerdo que ríela a los folios 12 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos MARIA ELENA RENGEL y JOSÉ ALBERTO DELGADO CORVO, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.453.700 y 15.374.460, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña MERY JONAIVIS DELGADO RENGEL, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual establecieron lo siguiente: “El padre ciudadano JOSÉ ALBERTO DELGADO CORVO, estoy de acuerdo en suministrarle a mí hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°) mensuales, pagaderos en forma semanal, a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°) semanales cada una. Igualmente me compromete a asumir la totalidad de todos los gastos generados por mi hija, en ocasión de vestuario, médico, medicinas y cualquier otro gasto que sobrevenga. Así mismo solicito sea levantada la Medida de Embargo decretada sobre mis Prestaciones Sociales, ya que no existe riesgo de que yo no cumpla con mi obligación de padre. La referida ciudadana MARIA ELENA RENGEL, manifiesto mi aceptación (…)”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° 05/5718
AALO/JLP/marlin.-