REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 12 de Abril del año 2005.-
Año. 194º y 146º
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, éste Despacho Judicial observa: Por cuanto los adolescentes BLEIDDER GERMÁN y DENNYS ROSANA HERNÁNDEZ ESCALONA, cumplieron su mayoría de edad en fechas 04 de enero del año 2001 y 27 de mayo del año 2002, respectivamente, según se evidencia de actas de nacimientos cursante a los folios N° 03 y 04 del presente expediente; y en virtud de lo contemplado en el articulo N° 02 de La Ley Orgánica para La Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual reza: “Se entiende por niño toda persona con menos de Doce (12) años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con Doce (12) años o más y menos de Dieciocho (18) años de edad”; no correspondiéndole a éste Despacho Judicial continuar conociendo de la presente causa, como consecuencia de la mayoridad de los jóvenes de autos.- En consecuencia, es por lo que éste Despacho Judicial acuerda dar por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre del presente expediente y su remisión a los depósitos del Archivo Judicial de este misma Circunscripción.- Cúmplase lo ordenado.- Lìbrese lo Conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
En esta fecha se dio pleno cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO ACC.
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° S-319/96.-
Adm. Bienes.