REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 13 de Abril del año 2005.-
Año. 194º y 146º
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las niñas ROSAURA MARGARITA ROJAS ARMAS, CHRISGLETH ZARAHY ROJAS ARMAS y EMILIE CHRISTIE ROJAS CANIÑO, de nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, quienes son hijas del De Cujus, ciudadano CRISTIAN ROJAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.869.390.- Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro diario de éste Despacho Judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- LA JUEZ TITULAR.- DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC. EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
EXP N° S- 04/1307.- LMDC/EJPG/Jean Carlos.- Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
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