REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 13 de Abril del año 2005.-
Año. 194º y 146º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, éste Despacho Judicial observa: Por cuanto la adolescente JESSICA ALEXANDRA SILVA BELLO, cumplió su mayoría de edad en fecha 11 de abril del año 2003, según se evidencia de acta de nacimiento cursante al folio N° 06 del presente expediente; y en virtud de lo contemplado en el articulo N° 02 de La Ley Orgánica para La Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual reza: “Se entiende por niño toda persona con menos de Doce (12) años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con Doce (12) años o más y menos de Dieciocho (18) años de edad”; no correspondiéndole a éste Despacho Judicial continuar conociendo de la presente causa, como consecuencia de la mayoridad de la joven de autos.- En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda SUSPENDER la Medida Precautelativa de Embargo sobre veintiséis (26) mensualidades de quantum de alimentos futuros sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales a las que se hiciere acreedor el ciudadano JESÚS CIRILO SILVA SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.578.392, la cual fue dictada por esta sala de Juicio según sentencia definitivamente firme de fecha 20 de mayo del año 1998 y comunicada al ente empleador, la empresa Textilana S.A, según oficio N° 804, de la misma fecha. En consecuencia líbrese el oficio respectivo al referido ente empleador comunicando lo acordado por este Despacho Judicial. Por último, éste Despacho Judicial ordena la devolución de los originales, el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a los depósitos del archivo judicial de ésta Jurisdicción.- Cúmplase lo ordenado.- Lìbrese lo Conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

En esta fecha se dio pleno cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO ACC.

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-


LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 743/98.-
Rev. Oblig. Alim.