REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 14 de abril del 2.005
194º y 146º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos RICARDO PONS ROMERO y MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE PONS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.925.726 y N° V- 7.797.622, debidamente asistidos por la profesional del derecho VIRGINIA J. AVENDAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.018, insertas al folio N° 112 del presente expediente donde desisten del presente procedimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones establecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la devolución de originales, el cierre del presente expediente, por ultimo su remisión al Depósito de Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° S- 04/1172
ALO/JLP/ marlin.-
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